jueves, 6 de octubre de 2011

Cambio de nombre por uso

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, es la que permite rectificar nuestro nombre y sexo en el registro civil y por consiguiente en el documento nacional de identidad, siempre que cumplamos determinados requistos (ver entrada anterior).
  
Uno de los requisitos de la mencionada Ley es la de cumplir 2 años de tratamiento médico (el cual se suele traducir por tratamiento hormonal), como es obvio el hecho de esperar dos años para una persona transexual no deja de ser largo, (dos años yendo a entrevistas de trabajo, si esta estudiando en las listas de la escuela, etc.)

Por eso muchas personas transexuales para no pasar esos dos años con un nombre y sexo que no les representa, optan al menos por el cambio de nombre por uso, es decir, la persona interesada solicita al Registro Civil un cambio de nombre alegando que es el que utiliza.

¿A qué nos acogemos?

A la Ley de 8 de junio, sobre el registro civil

Artículo 59.

 El juez de 1ª Instancia puede autorizar, previo expediente:

1.El cambio del apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.

2.El de nombre y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.

3.La conservación por el hijo natural o sus descendientes de los apellidos que vinieren usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su caso, a la mayoría de edad.

4.El cambio del nombre por el impuesto canónicamente, cuando éste fuere el usado habitualmente.

5.La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos también extranjeros. 

Artículo 92.

Las inscripciones sólo pueden rectificarse por sentencia firme en juicio ordinario.

La demanda se dirigirá contra el Ministerio Fiscal y aquellos a quienes se refiere el asiento que no fueren demandantes.
  
En este juicio no tiene lugar la restricción de pruebas que establece el artículo 2.

Artículo 93.

No obstante el artículo anterior, pueden rectificarse previo expediente gubernativo:

1.Las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción.

2.La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.

3.Cualquier otro error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente.

Artículo 97.

Los expedientes gubernativos a que se refiere esta Ley se sujetarán a las reglas siguientes:

1.Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legítimo en los mismos. Están obligados a ello los que, en su caso, deben promover la inscripción.

2.Siempre será oído el Ministerio Fiscal.
      
3.La incoación del expediente se comunicará a los interesados, los cuales podrán hacer las manifestaciones que estimen oportunas.

4.En última instancia, cabe apelación contra las resoluciones ante la Dirección General.


Documentación necesaria


Como nos acogemos a un cambio de nombre por uso hemos de demostrar que lo usamos, por lo tanto el registro civil nos exigirá:


  • Certificado literal de la inscripción de nacimiento (se solicita en el registro civil)

  • Certificado del padrón
  • Aproximadamente 8 documentos como cartas, targetas, facturas, etc. en donde conste el nombre que nos queremos poner. (es mejor combinar cartas, targetas y facturas, ya que a personas que solamente han llevada cartas y targetas se le ha pedido alguna factura.) 
Los documentos se pueden conseguir pidiendo targetas online de supermercados ,centros comerciales, etc. vigilar que hay en targetas que no ponen el nombre y entonces de poco nos servirá. Algunas targetas en donde consta el nombre : Fnac, Doble Cero, Decathlon...
Si no la tramitais por internet o no podeis tramitarla ya que requiere que sea presencialmente cuando os pidan el Dni podéis optar por:
a) se me ha olvidado pero me lo sé de memoria
b) si la opción a) falla y nos pide que le mostremos el Dni podemos explicar el pq de que nos pongan el nombre  en la targeta (necesito que conste ese nombre para el registro civil), sino queremos dar explicaciones nos vamos y "ya volveré otro día" y probamos suerte en otros lugares.

  • Necesitamos también dos testigos que no pueden ser familiares, estos tendran que ir contigo al registro civil, y cuando le entreges la documentación al funcionario, éste preguntará por los testigos y le hará algunas preguntas, dependiendo del funcionario será simplemente ¿Cuánto tiempo hace que lo conoces? o a lo mejor insiste un poco más  ¿Sois vecinos? ¿Qué váis al  instituto juntos?
Mantener la calma no deis explicaciones innecesarias normalmente son preguntas cerradas SI o NO , los dos testigos y el interesado (tú) no hablad a la vez, ya que denota nerviosismo.

Recordad llevar el DNI todos ya que se exigirá obviamente al interesado y a los dos  testigos.

¿Elección del nombre?
En ocasiones, las personas optan por un nombre neutro como por ejemplo:
Alex
Noe
Noel
Rosario
Robin
Tracey

Según la Comunidad Autonóma los nombres aceptados por el registro varían, por internet pueden encontrarse largas listas de nombres neutros.

Igualmente podéis optar por diminutivos (Dani, Leo, etc) a algunas personas se los han aceptado pero en su mayoría son denegados.

El plazo máximo que pueden tardar en resolver y en notificar son tres meses,  y si la respuesta es negativa y desestiman el cambio de nombre recordad que podéis recurrir.




 


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